En el presente proceso se solicitó la reparación del daño antijurídico (Art. 90 C.P) que les fue causado a los demandantes por la privación injusta de la libertad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue capturado el día 22 de julio de 2010 y llevado a las instalaciones de la SIJIN de la ciudad de Bogotá (Calle 6 con avenida caracas), posteriormente trasladado y recluido en el centro de reclusión para miembros del Ejército Nacional de la escuela de artillería – en Usme, Bogotá – 23 julio de 2010 hasta el 09 de abril de 2011- y posteriormente en el centro penitenciario y carcelario para miembros del Ejército Nacional – 09 de abril de 2011 hasta el 24 de julio de 2012-.
En el presente proceso se logró demostrar por parte de la Organización Jurídica Gómez Posada que al interior del proceso penal la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN despachó el requisito de los fines constitucionales y legales para la detención preventiva sin hacer una valoración del test de proporcionalidad, que exige definir uno o varios de los fines de acuerdo con el caso concreto y hacer el respectivo test con la medida a adoptar. El análisis debió referirse al test de proporcionalidad con el fin de verificar si la medida era ADECUADA, NECESARIA y PROPORCIONAL en sentido estricto, frente al fin previamente seleccionado por el órgano judicial; haciendo de la pena privativa de la libertad impuesta al señor XXXXXXXXXXXXXXXXX un daño que tiene la categoría de antijuridico, y por ende el afectado y las victimas de rebote no se encuentran en la obligación de soportar.