«El domingo 5 de diciembre de 2010 en el Barrio la Gabriela de Bello – Antioquia, día que prometía estar llena de jolgorio por los grados que recibían los niños del hogar infantil y por las festividades decembrinas, se convirtió en una gran tragedia, lo anterior por un enorme alud de tierra que sepultó según estimaciones iníciales un centenar de personas, todas habitantes del sector, quedando solo una gran mancha de tierra removida, varios árboles y postes de energía destrozados, dolor y llanto en los pocos residentes que lograron salir con vida».
Este hecho puntual, el cual fue presentado inicialmente como un “DESASTRE NATURAL” desencadeno en la lucha de decenas de familias en la búsqueda de una verdad, justicia y reparación, para lo cual la ORGANIZACIÓN JURÍDICA GÓMEZ POSADA asumió la representación de varias de ellas, iniciando un proceso ante la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en el cual se demostraron los anteceden del hecho, entre los cuales se encontraron los siguientes:
“A principios del año 2002, se estableció en la parte superior del barrio La Gabriela o Calle Vieja, una escombrera ilegal, sin licencia de funcionamiento, la cual contó con el beneplácito u omisión de la administración municipal de Bello, el Ministerio de medio ambiente y desarrollo sostenible (o entidad que hacia sus veces) , el Ministerio de vivienda, ciudad y territorio (o entidad que hacia sus veces), el Área metropolitana del valle de Aburrá, la corporación autónoma regional del centro de Antioquia –CORANTIOQUIA- y el Departamento de Antioquia.
Esta escombrera se encargó de depositar grandes cantidades de tierra y material de construcción, lo cual afecto la capacidad de carga, las condiciones de estabilidad y la capacidad de soporte del terreno en donde se ubicaba la zona residencial del Barrio la Gabriela o “Calle vieja”.
En el mes de Enero de 2003, la señora SANDRA YANETH ECHEVERRY GUTIERREZ, habitante del sector de “Calle Vieja”, denunció penalmente por el delito de Daño a los Recursos Naturales al señor JOSE DOMINGO RUA CALLEJAS, encargado de la escombrera ilegal.
En la anterior diligencia se expresó puntualmente lo siguiente:
“PREGUNTADO: Sobre lo que es motivo de la denuncia expuso: Resulta que el señor JOSE DOMINGO, cuyo apellido no recuerdo, pero que sí está anotado en la denuncia que formulé en la permanencia de Bello en el mes de Noviembre del año pasado por estos mismos hechos, hace aproximadamente más de un año recibe tierra, escombros y otros que son arrojados en el nacimiento de la cañada “Las Velas”, cuya cañada en estos momentos esta inundando seis propiedades, incluso hace seis años estamos tratando que el municipio de Bello, nos recupere la cañada, fuera de las inundaciones también corremos el riesgo de un deslizamiento por que por allí bajan aguas lluvias de la montaña y entonces al represarsen (sic) con los escombros, los arrastra y puede haber una tragedia, no hay contaminación ambiental por olores, lo básico es las inundaciones y deslizamientos. (Negrilla y subraya por fuera del texto)
El día 9 de mayo de 2003 la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA- expidió el informe técnico No. 130 AN 2094, en respuesta a Queja por disposición de escombros presentada por la Policía Ambiental del Municipio de Bello – Antioquia- en el cual se manifestó lo siguiente:
“En el recorrido no se observaron fuentes de agua que puedan ser afectadas directamente con sedimentos provenientes de esta disposición. La morfología del terreno muestra que, en épocas de lluvia, la escorrentía superficial conduce hacia un sector habitado aguas abajo, el cual está bastante alejado de este predio”.
No obstante, la supuesta lejanía del predio, su relación con el barrio Calle Vieja, y el normal cauce de las fuentes de agua, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA- realizó en dicho informe técnico, las siguientes recomendaciones:
- “Construcción de obras de drenaje perimetrales (canales o cunetas) para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía.
- Recolección de las llantas y retales presentes y disposición de los mismos en un lugar autorizado.
- Esparcimiento de los escombros y tierras ya depositados.
- Compactación de los estratos generados.
- Conformación paisajística del terreno.
- Reforestación, siembra o propiciar la regeneración natural de la cobertura vegetal.
- Las demás medidas que personal idóneo pueda recomendar”.
El día 4 de marzo de 2005 la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA- expidió el informe técnico No. AN 4294, en el cual se consagra visita ocular. En el informe se expresan las siguientes conclusiones:
- “Sobre la cota 1590 m.s.n.m en terrenos de propiedad de la SOCIEDAD MINERA PELÁEZ HERMANOS & CIA, en comandita simple, se logra establecer que se continuó la descarga en vertido libre de material de escombros y otros desechos sólidos tales como escorias de fundición y residuos de lavandería; con dicha disposición se realiza la conformación inadecuada de un depósito de escombros; al respecto, se desconoce la capacidad de carga del terreno natural, las condiciones de estabilidad y de capacidad de soporte del depósito conformado.
- En la inspección no se observaron fuentes de agua que puedan ser afectadas directamente con sedimentos provenientes de esta disposición; sin embargo, las morfología del sector evidencia una vaguada, que en épocas de lluvia, conduce las aguas de escorrentía; en el sitio, no se observa un manejo adecuado de las aguas de escorrentía para periodos críticos invernales, con lo cual es factible que se presente infiltración de aguas, saturación del terreno, generación de empujes hidrostáticos con el consecuente movimiento en masa hacia el sector Calle Vieja.
- Adicionalmente, se evidencian procesos erosivos activos; también es evidente un movimiento en masa lento (las grietas observadas son del orden de 80 cm de profundidad y 10 cms.
- Con la disposición actual se evidencian procesos erosivos activos tales como: fisuras, grietas y desgarres superficiales, como manifestación de la inestabilidad en el sitio conformado por escombros; adicionalmente la potencialidad de un movimiento en masa pone en riesgo la integridad física y vida de los habitantes del sector Calle Vieja, por la falta de implementación de medidas técnicas y ambientales en la conformación del sitio de residuos (escombros).
- La disposición de residuos en vertido libre, la falta de obras de drenaje perimetrales y transversales para el manejo de aguas de escorrentía; la inadecuada conformación y compactación del depósito; la exposición superficial del depósito a la acción de las aguas lluvias; la falta de estructuras de contención, trinchos y desarenadores; la escasa cobertura vegetal y la presencia de desgarres superficiales, representa una situación de amenaza que puede afectar la comunidad aledaña al sector donde se ubica el depósito de escombros”. (Negrillas y subrayas por fuera del texto).
Haciendo caso a lo manifestado en el informe técnico No. AN 4294, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA- impuso una medida preventiva por medio de la Resolución 3002 de fecha 15 de marzo de 2005, en la cual se resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la SOCIEDAD MINERA PELAEZ HERMANOS & CIA, EN COMANDITA SIMPLE, suspender de forma inmediata la disposición de residuos sólidos (escombros), en el lote que se localiza en el Km 2 de la autopista Medellín – Bogotá, cuyo propietario es la sociedad antes mencionada; adicionalmente, se ordena suspender la intervención que se viene realizando en la vaguada que se localiza en dicho sector, por disposición inadecuada y sin técnicas de residuos sólidos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al MUNICIPIO DE BELLO en solidaridad con la SOCIEDAD MINERA PELAEZ HERMANOS & CIA, EN COMANDITA SIMPLE, la realización e implementación inmediata de las siguientes obras o actividades:
- Iniciar en la parte baja del lote que sirve de botadero, la construcción de una estructura de contención, dotada con las especificaciones técnicas que recomiende un estudio geotécnico detallado.
- Construir obras de drenaje perimetrales (rondas, canales y cunetas) y transversales, para el manejo de las aguas superficiales; además instalar trinchos en los taludes para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía hacia la vaguada.
- Permitir el libre flujo de las aguas de escorrentía en la vaguada anterior.
- Sellar con una mezcla de suelo – cal (en proporción 6 a 1), todas las grietas superficiales presentes en el sitio utilizado como botadero.
- Realizar compactación y perfilado de los estratos generados; iniciar proceso de reforestación, siembra y propiciar la regeneración natural de cobertura vegetal en el área de depósito.
ARTÍCULO TERCERO: Las anteriores obras o actividades son de ejecución inmediata, son de estricto cumplimiento, no requieren formalismos especiales y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar por la infracción a las normas ambientales vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la realización de visitas de control y seguimiento para tal efecto, comisiónese a funcionarios de esta corporación.
ARTÍCULO QUINTO: Remítase copia de estas diligencias a la Personería municipal de Bello, Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, CLOPAD y Secretaría de Planeación Municipal de Bello.
ARTÍCULO SEXTO: Contra lo resuelto en esta resolución solo procede recurso de reposición en el efecto devolutivo; este deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación ante el jefe de la Oficina Territorial Aburra Norte, de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese personalmente el contenido de esta resolución al MUNICIPIO DE BELLO a través de su representante legal, la señora OLGA LUCIA SUAREZ MIRA o quien haga sus veces al momento de la notificación y a la SOCIEDAD MINERA PELAEZ HERMANOS & CIA, EN COMANDITA SIMPLE, con NIT 890.904.714 – 1, a través de su representante legal, señora ELVIRA ARCILA DE PELÁEZ o quien haga sus veces al momento de la notificación”.
En cumplimiento del procedimiento de verificación del trámite de imposición de medida preventiva, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA- realizó el día 2 de mayo de 2005 visita de control y seguimiento a la zona en mención, reportada mediante informe técnico N AN 4553 de 2005, en el cual se concluyó:
- “Al momento de la visita se encontró que un vehículo tipo volqueta (placas AFE 486 FORD 1960), trasportaba escombros; también se logra establecer que dicho vehículo se disponía a depositar los escombros en el lote ubicado en el Km 2 de la Autopista Medellín – Bogotá.
- En la visita el señor José Domingo Rúa Callejas, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.446.856, manifiesta desconocer la orden de suspensión de recibo de escombros, debido a que ni el encargado general de la sociedad Peláez Hermanos, ni ninguno de los miembros de la sociedad le había informado de la medida preventiva decretada; razón por la cual no se han suspendido las actividades de recibo de residuos sólidos (escombros), a pesar de haberse notificado la resolución No. 130 AN – 3002 del 15 de Marzo de 2005, la cual ordena la suspensión de la disposición de residuos sólidos.
- No se han implementado las obras y actividades impuestas en la precitada resolución, con el fin de mitigar, controlar y prevenir impactos ambientales negativos y lograr disminuir la amenaza que dicho “botadero” está generando a los habitantes del Barrio la Camila, sector Calle Vieja”. (Negrilla y subrayas propias).
Dentro de la investigación adelantada por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, derivada de la denuncia presentada por la señora Sandra Yaneth Echeverri Gutiérrez, el día 3 de febrero de 2006 se realizó visita a la escombrera ilegal ubicada en la parte alta del Barrio la Gabriela o “Calle vieja”, la cual fue allegada al expediente por medio de informe No. 39.710, en donde se constató lo siguiente:
“En visita realizada al lugar del hecho el día 3 de Febrero de 2006 a las 10 horas, nos acompañó el Ingeniero Geólogo Mario Gil Montoya, la ingeniera civil Natalia Cristina Giraldo Roldán; ambos funcionarios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y miembros de la policía ambiental a cargo del subintendente Néstor González Castrillón; Observamos un espacio a campo abierto, con área aproximada de 10.000 m 2 o (1) una hectárea en donde se hallaban dispuestos montículos de grandes volúmenes de residuos sólidos, entre los cuales se destacan: material vegetal, escombros, tierra, plásticos y basuras en general, entre ellos se observaron varios recipientes de producto químico, posiblemente fluorocarbonado. Posteriormente nos dirigimos al sector Calle Vieja en el barrio La Camila en Bello, desde donde se observa claramente el material dispuesto sobre el talud de la microcuenca o vaguada sin nombre.
Sobre el terreno se observaron cárcavas que indican deterioro del suelo, subsidencias o hundimiento de éste y las huellas de los vehículos cuando depositan los escombros sobre el talud que pertenece y protege el cauce de la microcuenca sin nombre”. (Negrilla y subrayas propias).
Al interior de la investigación por contaminación ambiental y daños a los recursos naturales que se adelantó por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN reposa informe No. 39710, de fecha 7 de Febrero de 2006, en el cual se realizó entrevista al Ingeniero Geólogo MARIO GIL MONTOYA, adscrito al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, quien manifestó lo siguiente:
“Al llegar al lugar de los hechos observó la forma como se arroja o recibe material indiscriminadamente en la parte media de la cuenca o caño sin nombre. Es de anotar que se observó disposición reciente de residuos sólidos sobre el predio. El material que se arroja tiene características geomecánicas deficientes, lo cual al absorber el agua de escorrentía y la que aflora en el lugar adquiere mucha humedad que lo hace fluir como un lodo (material) aguas debajo de la vaguada y en dirección a donde se halla la comunidad del sector Calle Vieja, además como el material adquiere peso desestabiliza el talud y lo hace prospero a deslizamientos. Desde el punto de vista técnico no se realizan prácticas de ingeniería que garanticen su estabilidad, como obras de drenaje, descapote de material vegetal y compactación permanente. El material se está arrojando sobre el caño natural que evacua las aguas de escorrentía y las lluvias procedentes de la parte superior de la vía. Evidencias del movimiento de material que se arroja es la presencia de grietas escalonadas del terreno, por las cuales se infiltran las aguas que caen de la parte superior o las que afloran del mismo lugar. Se observó material vegetal producto de podas de árboles, madera, tierra de excavación, excedentes de construcción, basuras en general, plásticos o excedentes industriales, entre ellos se observaron varios recipientes de un producto químico demarcado en la etiqueta como fluorocarbonados, elemento del cual está restringido su uso por dañar la capa de ozono. El vertimiento de materiales mencionados y las razones expuestas anteriormente generan peligro de avalancha o deslizamiento del talud sobre el sector Calle Vieja”. (Negrilla y subrayas propias).
El día 26 de abril de 2006 el DIPAD BELLO (Dirección de prevención y atención de desastres) envío reporte de inspección ocular, al terreno situado en el kilómetro 2, Autopista Medellín – Bogotá, firmado por JOHN JAIRO TABORDA V (director entidad), el cual es remitido a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE BELLO y a la FISCALÍA 203 RECURSOS NATURALES, en el que se manifestaron las siguientes consideraciones:
“ DIAGNOSTICO:
- La potencialidad de un movimiento en masa y la configuración de la situación de riesgo, compromete la integridad y la vida de los habitantes del sector Calle Vieja.
- Se desconocen las condiciones finales de estabilidad del mismo.
- Se desconoce la capacidad de soporte del terreno natural.
- No hay factores de seguridad.
- No hay estructuras de contención, trinchos, desarenadores en el depósito puede ocurrir avalancha e inundación de la comunidad asentada en la parte inferior del botadero.
- Las fuertes lluvias o la ocurrencia de un sismo fuerte pueden ser los agentes desencadenantes de un movimiento en masa.
- Los bloques de roca y concreto pueden rodar por gravedad hasta el sector poblado. (Negrilla y subrayas propias).
RECOMENDACIONES:
- Suspender inmediatamente las actividades de disposición de tierra y escombros.
- Trabajos de notificación y sensibilización a la comunidad del sector de Calle Vieja respecto al riesgo inminente a que este expuesto por parte de la Secretaría de Gobierno en cabeza de la Inspección Primera de Policía y el DIPAD y la Policía Nacional, trabajo que ya se inició”.
- Iniciar trabajos de recolección de material de la parte superior con el fin de quitar peso al punto del botadero y realizar jarillones en los límites del botadero para evitar el ingreso de vehículos tipo volqueta. Para el caso es necesario realizar este trabajo con maquinaria pesada tipo buldócer.
- Realizar obras de drenaje perimetrales y transversales.
- Realizar trabajos de compactación y acomodamiento técnico de los materiales allí depositados”.
Con fundamento en las pruebas documentales citadas, y apoyada en dictamen pericial rendido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, los diferentes Juzgados Administrativos de la ciudad de Medellín profirieron sentencias condenatorias por los hechos en mención y condenaron al MUNICIPIO DE BELLO a pagar los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por las victimas de la TRAGEDIA DE LA GABRIELA.