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El día 27 de diciembre de 2017, el señor XXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba trabajando en la bodega de la empresa MULTIELECTRO S.A.S. realizando actividades designadas por su empleador, que es la misma empresa mencionada.  

 Para la fecha en mención se le encomendó al señor XXXXXXXXXXXXXXXX organizar una mercancía (electrodomésticos) que iba a ser trasladada al segundo piso de la bodega, en cumplimiento de esta orden tenía que bajar un electrodoméstico desde una altura aproximada de 5 metros. Para tal labor éste tuvo que subirse sobre dos neveras y de ahí proceder a bajar unas lavadoras, cayendo desde dicha altura generándosele trauma contuso y perdiendo el conocimiento.

Para la labor que se le comendó al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, descrita en acápite anterior, no se le entregaron elementos de protección, así como tampoco se le entregaron herramientas con las que pudiese realizar la actividad encomendada, teniendo éste que utilizar su propia fuerza sin ayuda de poleas, montacargas o cualquier otra herramienta que se emplea para este tipo de labores de bajar de alturas cosas pesadas.   

A raíz de las lesiones causadas como consecuencia del golpe sufrido en la caída del día 27 de diciembre de 2017, el señor JOSE IVAN VALENCIA CHALARCA tiene complicaciones en el hospital muriendo el día 11 de enero de 2018 después de entrar en estado de muerte cerebral.

El presente proceso terminó vía reclamación directa presentada ante MULTIELECTRO S.A.S y su aseguradora, en la cual se logró la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales solicitados por los poderdantes. Así mismo, la familia fue asesorada para que le fuera reconocida la pensión de sobreviviente a la que tenían derecho sin realizar ningún cobro por parte de nuestra organización por el acompañamiento brindado en materia pensional.

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