El día 28 de agosto de 2016 se presentó accidente de tránsito entre el vehículo tipo taxi de placas WMQ 109 conducido por el señor EDWIN ALEXANDER BARBOSA SERRANO y la motocicleta de placas WKM 81D conducida por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la Carrera 46 por Calle 61 en la ciudad de Medellín – Antioquia.
El accidente se ocasionó porque el señor EDWIN ALEXANDER BARBOSA SERRANO quien manejaba el vehículo tipo taxi de placas WMQ 109, de forma imprudente, irresponsable y negligente hizo caso omiso a la señal de PARE, que se encontraba en su trayectoria por la Calle 61 al llegar a la intersección con la Carrera 46 y como consecuencia de esta irresponsabilidad colisionó con la motocicleta de placas WKM 81D conducida por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien transitaba por la Carrera 46 respetuoso de las normas de tránsito y ostentaba la prelación vial.
El accidente fue conocido por la Secretaría de Movilidad, para tramitar el respectivo proceso contravencional bajo el Expediente No. A000386184-0, la cual una vez realizadas las respectivas audiencias y practicadas las pruebas pertinentes, expidió la Resolución No. 2016221100 del 8 de noviembre de 2016, mediante la cual se declaró contravencionalmente responsable al señor EDWIN ALEXANDER BARBOSA SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.284.065, conductor del vehículo tipo taxi de placas WMQ 109, por haber transgredido los artículos 55, 61, 66, 110 y 131 literales D inciso 4 y literal F de mismo numeral del Código Nacional de Tránsito. En la misma resolución se absolvió de responsabilidad contravencional a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.656.739 por no infringir norma de tránsito alguna.
Producto del impacto que recibió en el accidente de tránsito, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue llevado inmediatamente al servicio de urgencias del Hospital Pablo Tobón Uribe en donde llegó en muy mal estado general dadas las múltiples lesiones sufridas; con trauma en miembros inferiores, en pie y pierna derecha con contusiones leves y escoriaciones superficiales, en pierna izquierda con herida avulsiva en cara lateral de la rodilla izq., con sangrado controlado, con gran herida en dorso del pie izq. avulsiva con evidente lesión tendinosa y ósea a este nivel, además herida inframaleolar izq. aparentemente, transfixiante, se observa además herida plantar ipsilateral de más de 7 cm, avulsiva. Pie, planta y dedos del pie izq. Se observan palidos con sin llenado capilar y sin sensibilidad superficial, tiene además escaso movimiento de extensor en los dedos.
El día 18 de abril de 2017 se le realizó al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX informe pericial de perturbación psíquica en la cual después de realizado el examen se concluyó:
ANÁLISIS:
Se trata de un adulto joven, soltero, víctima de un accidente de tránsito en el cual sufrió amputación de miembro inferior izquierdo. Antes de este accidente el evaluado trabajaba en modelaje y como entrenador de gimnasios, además de ser fisicoculturista y realizar otros deportes, a raíz de esto era la principal fuente económica de su familia. Después del accidente reporta cambios de ánimo lo que hizo que se deteriorara su relación de pareja y con sus amigos, presenta anhedonia, pérdida de apetitos sexual y alimentario. Si bien al principio, según documentación se evidenció rasgos de personalidad resilientes, en la entrevista se mostró con síntomas depresivos y de poca aceptación frente a su nueva condición física.
CONCLUSIÓN:
El joven XXXXXXXXXXXXX presenta un cuadro de depresión mayor reactivo al accidente sufrido y a las pérdidas sufridas como consecuencia del mismo, con insomnio, pesadillas, idea de suicidio, hiporexia, disminución del apetito sexual, disfunción eréctil, deterioro de sus relaciones afectivas y familiares, pérdida de su actividad laboral y deterioro significativo de su situación económica y pérdida de su proyecto de vida. Su cuadro clínico constituye una secuela médico legal de PERTURBACIÓN PSÍQUICA de CARÁCTER PERMANENTE. Se le recomienda tratamiento integral en salud mental. Se le recomienda tratamiento integral en salud mental (biológico, psicológico y social).”
Tras varios meses de tratamiento médico quirúrgico, ortopédico, curaciones, fisioterapia y tratamiento psiquiátrico y psicológico, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue calificado por la Junta Regional de Invalidez de Antioquia con un 42,20% de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL).
Estas secuelas le impiden al señor XXXXXXXXXXXXXXXXX desempeñarse normalmente en el medio como antes lo hacía, y ya no puede realizar una de las actividades que más le apasionaba como lo era la actividad física; aunado a lo anterior se desempeñaba como instructor de gimnasio, instructor personalizado de actividad física y modelo, labores de las cuales devengaba una suma mensual de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS).
El anterior proceso finalizó con acuerdo conciliatorio con el propietario del vehículo tipo Taxi y su aseguradora, en el cual se reconocieron los perjuicios materiales e inmateriales causados al grupo familiar del afectado.